La tercería de posesión es un recurso fundamental para proteger los bienes de aquellas personas que, sin ser parte de un juicio, se ven afectadas por un embargo indebido. Este procedimiento judicial permite a los legítimos poseedores recuperar su propiedad y evitar su remate. Conoce más en detalle sus alcances, requisitos y pasos a seguir para su correcta interposición, ¡en este artículo de Asesoría Deudores!
¿Qué es la tercería de posesión y para qué sirve?
Es un procedimiento judicial que permite a una persona, que no es parte de un juicio, oponerse a una medida cautelar (como un embargo) que afecta un bien que posee legítimamente. Este recurso es de suma utilidad en especial en los casos en que un tribunal ordena el embargo de bienes en un proceso ejecutivo, y dentro de los bienes se encuentran aquellos que pertenecen a un tercero, es decir, a una persona que no es la deudora en el juicio en cuestión.
El propósito principal de la tercería de posesión es proteger el derecho de posesión del legítimo dueño y evitar la pérdida injustificada de sus bienes. A través de este recurso, el afectado puede solicitar la exclusión de su patrimonio del proceso de embargo y, de ser necesario, lograr su restitución.
Este procedimiento es clave en casos donde:
- Un bien mueble o inmueble ha sido embargado erróneamente en un juicio en el que el propietario no es parte.
- Se busca evitar que el bien sea rematado dentro del proceso judicial en curso.
- Se pretende demostrar la posesión legítima sobre el bien y diferenciarlo de los bienes del deudor.
Es importante destacar que la tercería de posesión no tiene como objetivo eliminar la deuda del demandado, sino exclusivamente resguardar los bienes de quienes no tienen relación con la obligación contraída.
¿Quiénes pueden solicitar una tercería de posesión?
Para interponer esta medida de protección de bienes ante embargos, es esencial cumplir con ciertos requisitos que acrediten la legitimidad de la posesión y la ajenidad respecto al juicio principal. Las condiciones incluyen:
- Ser un tercero ajeno al juicio principal: la persona que interpone la tercería no debe ser parte del proceso judicial en el cual se ha ordenado el embargo. Esto implica que el tercerista no tiene ninguna relación directa con la deuda o la causa que originó el juicio.
- Acreditar la posesión: es fundamental demostrar que los bienes embargados están bajo la posesión legítima del tercerista.
- No compartir domicilio con el deudor: aunque no es un requisito absoluto, es recomendable que el tercerista no resida en el mismo domicilio que el deudor. Esto se debe a que la convivencia puede generar presunciones sobre la propiedad de los bienes, dificultando la acreditación de la posesión exclusiva por parte del tercerista.
Documentos necesarios para presentar una tercería de posesión
Entre la documentación que se debe presentar ante el tribunal se encuentra:
- Acta de embargo: documento emitido por el tribunal que certifica el embargo de los bienes.
- Documentos que acrediten la posesión del bien: facturas, boletas de compra, contratos de arriendo, escrituras de propiedad, entre otros.
- Lista de testigos: personas que puedan declarar y confirmar que el bien pertenece al tercerista y no al deudor.
- Identificación de las partes involucradas en el juicio principal: nombres, domicilios y profesiones u oficios del deudor y del acreedor, ya que serán notificados durante el proceso.
Paso a paso para interponer una tercería de posesión
El proceso que se sigue para interponer este recurso está compuesto de las siguientes etapas:
- Contratar un abogado especializado en tercerías de posesión
En Chile, para interponer una tercería de posesión, es obligatorio contar con un abogado que represente al tercerista ante los tribunales. Un abogado experto, durante este tipo de procedimientos, podrá:
- Analizar la situación jurídica del caso y determinar la viabilidad de la tercería.
- Reunir las pruebas necesarias para demostrar la posesión legítima del bien.
- Redactar y presentar la demanda ante el tribunal correspondiente.
- Representar al tercerista en la audiencia y en todo el proceso judicial.
Es recomendable buscar un abogado con experiencia en defensa contra embargos y tercerías preventivas, como los de Asesoría Deudores, ya que este tipo de procesos requieren un conocimiento detallado del Código de Procedimiento Civil chileno.
- Presentar la demanda de tercería de posesión ante el tribunal competente
Con el apoyo del abogado y la documentación en orden, se debe presentar formalmente la demanda ante el juzgado de letras civil correspondiente.
La demanda debe incluir:
- Identificación del tercerista y su relación con los bienes embargados.
- Fundamentos legales de la tercería de posesión.
- Pruebas que acrediten la posesión legítima del bien.
- Solicitud expresa para que se excluya el bien del embargo y se restituya al poseedor legítimo.
Tras la presentación de la demanda, el tribunal evaluará si cumple con los requisitos formales y dará inicio al proceso.
- Notificación a las partes involucradas en el juicio principal
Luego de presentada la tercería de posesión, el tribunal notificará a las partes involucradas en el juicio donde se ordenó el embargo. Esto incluye al:
- Acreedor que solicitó el embargo.
- Deudor en contra de quien se dictó la medida cautelar.
- Tercerista que reclama la posesión del bien.
El tribunal fijará una audiencia para que las partes puedan presentar sus argumentos y pruebas.
- Audiencia ante el tribunal: defensa de la tercería
Durante la audiencia, el abogado del tercerista deberá demostrar que su representado es el legítimo poseedor del bien embargado y que este no forma parte del patrimonio del deudor. Por su parte, el acreedor y el deudor pueden presentar objeciones y argumentar por qué el embargo debería mantenerse. El juez evaluará los documentos, testimonios y argumentos presentados para tomar una decisión.
- Resolución del tribunal y posible apelación
Tras analizar la evidencia, el tribunal emitirá un fallo que puede determinar:
- Aceptación de la tercería de posesión: si el tribunal determina que el tercerista es el legítimo poseedor del bien, se ordenará la exclusión del embargo y, en caso de que el bien ya haya sido retirado, su restitución.
- Rechazo de la tercería de posesión: si el tribunal considera que el bien pertenece al deudor o que no se ha demostrado la posesión legítima, el embargo se mantendrá.
Si la tercería es rechazada, el tercerista aún puede interponer recursos de apelación para que una instancia superior revise el caso.
Consejos para evitar problemas al solicitar una tercería de posesión
Para prevenir cualquier inconveniente al momento de interponer este mecanismo legal, te recomendamos:
- Actuar con rapidez para evitar la pérdida del bien: aunque la ley no establece un plazo límite para interponer una tercería de posesión, la rapidez es fundamental. Si el tercerista tarda demasiado en presentar su demanda, el bien embargado podría ser vendido en un remate judicial, lo que complicaría su recuperación.
- Contratar un abogado especializado: un abogado de embargos con experiencia en este tipo de casos podrá asesorar al tercerista sobre la mejor estrategia a seguir, preparar la documentación adecuada y representarlo ante el tribunal para maximizar las posibilidades de éxito. Además, un profesional del derecho puede prever posibles objeciones del acreedor y del tribunal, asegurando que la demanda esté bien fundamentada.
- Recopilar la mayor cantidad de pruebas posibles: contar con facturas, contratos, testimonios y otros documentos puede ser clave para respaldar la solicitud.
- No reconocer deudas ajenas: si el afectado reconoce que el bien pertenece al deudor, podría perder la posibilidad de interponer la tercería.
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El proceso de tercería de posesión puede ser complejo y requiere conocimientos jurídicos especializados. Por ello, es recomendable contar con el apoyo de abogados expertos en embargos y defensa de deudores.
En Asesoría Deudores, ofrecemos:
- Atención personalizada para evaluar cada caso en detalle.
- Representación legal ante los tribunales para interponer la tercería de posesión.
- Asesoría integral en defensa de embargos y deudas.
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