Ley de quiebra
Cuando tienes dos o más deudas que suman desde 80UF, con una morosidad superior a los 90 días y tienes la intención de pagarlas, pero no cuentas con los recursos necesarios para hacerlo, la Ley de Quiebra (Ley de Insolvencia o Liquidación voluntaria), también conocida como Ley 20720 te da una nueva oportunidad de recuperar la tranquilidad frente a cualquier acreedor y volver a empezar desde cero.
Te defendemos ante la ley y tus acreedores, y ayudamos a realizar todos los procesos necesarios que la Ley de Quiebra exige.
¿Cómo acogerse a la ley de quiebra o ley de insolvencia?
Si cumples con los requisitos mencionados anteriormente, lo primero que se debe hacer para ampararse en la Ley de Quiebra o ley de insolvencia es solicitar la Liquidación Concursal Voluntaria o Quiebra ante los Juzgados Civiles. Después de esto la Ley ofrece dos opciones:
- Liquidación Concursal para declararse en quiebra y eliminar tus antecedentes comerciales (DICOM).
- Reestructuración Concursal para llegar a nuevos acuerdos de pago de forma directa con la SUPERIR (Superintendencia de Reestructuración y Reeprendimiento).
No te preocupes, nosotros te asesoramos para saber cuál es la opción que más te conviene.
Te asesoramos sobre la Ley de quiebra o ley de insolvencia
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