En ocasiones anteriores hemos comentado en qué consiste un embargo y cómo puede llevarse a cabo. Como proceso judicial, esta actividad está amparada bajo la ley como una medida de pago por medio de los bienes materiales o patrimonio de un deudor, con el objetivo de saldar las deudas que tiene contraídas.
Si bien es sabido que no pagar una deuda puede llevar a esta situación, lo que muchas veces se desconoce es que existen diferentes razones o escenarios en los que una persona puede ser embargada. De hecho, una de esas posibilidades sucede bajo el embargo de bienes por deudas que no son propias.
¿Me pueden embargar por deudas ajenas?
Si bien el embargo por deudas ajenas no es usual y muy pocas veces las personas se ven afectadas por él, esta es una posibilidad en el mundo judicial y existen algunos ejemplos en los que terceros se han visto afectados por la situación. Con el objetivo de dar a conocer este escenario y entender en mayor medida en qué consiste, en el blog de hoy compartiremos algunas de sus características, cómo funciona y además proporcionaremos soluciones para trabar un embargo de este tipo y así evitar complicaciones a futuro.
Esperamos que al reconocer la problemática, las personas afectadas cuenten con mejores herramientas para entender las situaciones de esta índole y puedan verse bien libradas legalmente. En caso de que te interese conocer más al respecto, te invitamos a que continúes leyendo.
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¿Cómo funciona el embargo por deudas ajenas?
Para entender cómo funciona el embargo por deudas ajenas, es importante pensar en dos tipos de situaciones:
- La primera puede darse cuando una persona decide arrendar un bien inmueble y una vez lo está habitando, se encuentra con la noticia de que el dueño no ha pagado sus deudas y está siendo procesado.
- La segunda se da cuando el dueño del inmueble es un familiar con el que resides y, dentro de la lista de bienes, incluye los tuyos dentro del proceso porque ha decidido transferir los bienes para evitar un embargo.
En ambos casos el receptor judicial se dirige hasta el inmueble registrado por la orden de embargo y, debido a que la demanda solicita procesar los bienes de esa propiedad específica, se puede proceder legalmente y retirar las pertenencias que se encuentren en el lugar. Es importante tener en cuenta que ambos escenarios son posibles y han tenido cabida dentro de los procesos judiciales. No obstante, esto no significa que no se pueda acudir con abogados de deudas o embargos y solucionar la problemática demostrando la tercería de posesión.
Te invitamos a visitar: ¿Qué es terceria de posesión?
Consejos para detener embargo por deudas ajenas
Como se mencionó anteriormente, evitar este tipo de embargo es posible con asistencia legal. Para hacerlo, es indispensable seguir los siguientes pasos en caso tal de que estés siendo embargado por deudas que no son tuyas:
- Busca asistencia profesional: lo primero que debes hacer es contactar a un abogado, contarle tu situación y explicar por qué se presentó el malentendido. Recuerda que aunque no sea tu deuda, deberás demostrarlo y solo podrás lograrlo con respaldo legal.
- Apóyate en la ley: es importante que tengas en cuenta que aunque los embargos por deudas ajenas suceden, esto no significa que la ley defienda el retiro de bienes a una persona que no ha cometido ningún tipo de delito. Por lo tanto, recuerda que la ley está de tu lado y siempre podrás defenderte.
- Prueba que los bienes no pertenecen al deudor: teniendo en cuenta los dos pasos anteriores, podrás llevar a cabo una tercería de posesión de la mano de tu abogado y demostrar ante un juez que la deuda no está impuesta sobre tus bienes personales.
Si sigues estos pasos, la deuda se le cobrará a la persona respectiva y tus bienes saldrán bien librados de la situación de embargo. En Asesoría Deudores recomendamos siempre recibir asistencia por parte de abogados de embargos calificados y por eso ofrecemos servicios de asistencia en materia legal para evitar que tú o tu familia deban pasar por este tipo de contratiempos. En caso de que quieras saber más al respecto, te invitamos a que visites nuestra página web y te pongas en contacto con alguno de nuestros asesores.
Gerente general, experto en Derecho Privado.